DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se admite la precalificación de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1, 2, 8 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y LESIONES GENERICAS, revisto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 Código Penal en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO CABRERA PETIT, en contra del ciudadano GIOVANNY ANTONIO LUGO CAÑIZALEZ. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal y se DECRETA: LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GIOVANNY ANTONIO LUGO CAÑIZALEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, .....