se DECRETA:
MEDIDA INNOMINADA consistente en: que la Asociación Civil sin fines de Lucro GRAN MARINA, se abstenga de realizar o poner en marcha cualquier proyecto de gestión de cobranza o tarifa por aparcamiento de lanchas de sus supuestos asociados, quienes por mandato del artículo sexto del acta constitutiva de la misma, deben ser propietarios de cualquiera de los apartamentos que configuran el conjunto residencial vacacional gran marina Tucacas; que sea distinto al porcentaje o alícuota de condominio establecida en el capítulo quinto del documento de condominio del referido conjunto residencial y vacacional gran marina Tucacas, relativo al valor y porcentaje de cada sector con respecto al conjunto; es decir, condominio general: sector 2, marina: 6,91% (establecido en el capitulo V del documento de condominio); dividido entre los 168 puestos de lanchas que establece el referido documento de condominio del citado Conjunto Residencial Vacacional Gran Marina Tucacas; habida cuent.....