Por los razonamientos entes esbozados, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECRETA: de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada de autos ADA LEONOR TORRES RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.850.665, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTE Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 148.503,65), que comprende el doble de la suma liquida reclamada mas las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero, el mismo será por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 82.502,03), que comprende la suma liquida demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Para la Práctica del present.....