REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-PODER JUDICIAL-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS VEINTISÉIS (26) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2.006).------------------------------
Años: 195º y 146º
Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana RAQUEL DÍAZ, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada FEDRA DURANT SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.068; el Tribunal a los fines de proveer sobre su ADMISIÓN observa: Con relación al Capitulo I el Tribunal la declara INADMISIBLE acogiendo el criterio de recientes jurisprudencias que ha establecido que la "promoción de méritos favorables" deben ser específicos, especiales y concretos y no en los términos como en el presente caso ha sido promovido; con relación al Capitulo II, referida a la testimoniales de los ciudadanos BERNARDO AUGUSTO RUMBOS CASTELLANOS, OMAR ORTIZ, RAMÓN LÓPEZ, HENRRI GONZALEZ.....