Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LLOVERA e YRENE YSABEL CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.195.360 y 9.046.659, respectivamente, ambos domiciliados en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecinueve (19) de Diciembre de 1980, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Capadare, Distrito Acosta del Estado Falcón.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los que se procrearo.....