DISPOSITIVA
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, y en fuerza de los argumentos esgrimidos en la parte motiva de esta decisión, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA MERCEDES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.719, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en contra de la asociación gremial COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO FALCON, sede Coro; por concepto de cobro de diferencia de utilidades y cesta ticket. SEGUNDO: No hay condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUE.....