En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin lugar la recusación interpuesta por la Abg. Maria Gabriela Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.478.851, con numero de IPSA 105.171, por haber cesado su condición de apoderado Judicial de la ciudadana Yris Maricela Rojas Gutiérrez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.317.823, parte demandante en la causa No. IP31-V-2007-001187 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de Solicitud de Adopción, contra el Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección d.....