este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA titular de la cédula de identidad Nº-V 22.602.582, de 17 años de edad, Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de santa Ana de Coro, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de OPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente SEGUNDO: Se declara con lugar la solic.....