En razón de lo expuesto, al evidenciarse que la situación aquí planteada encuadra en el artículo supra indicado y dada la naturaleza del mismo, este tribunal, considera procedente LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y consecuencialmente se declara EXTINGUIDO este proceso. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y aunado a ello el principio constitucional que establece "El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles", este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO CARRASCAL y DUBRASKA NAYINI HOLGUIN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.841.842 y 12.744.423, r.....