Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales y las testimoniales, promovidos por la Abg. ROOSYBEL CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE MENDOZA ABREU, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 18.197.262. SEGUNDO: Por el carácter de ente público de la "FUNDACION INFONCENTRO", y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagradas en las leyes especiales de la República. Y así se determina.