REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 26 DE ENERO DEL 2.012.
AÑOS: 201° Y 152°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: ALDEMAR ANTONIO LAZARO PINEDA y YALIBETH MARIA ATACHO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, Docentes, domiciliados el Primero en la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, y la Segunda en la Población de Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-11.479.948 y 13.723.096, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: MONICA MORENO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47919. Désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a dispo.....