Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUCINO SEGUNDO GALIZ y NORA JOSEFINA AZUAJE CORTEZ, ambos identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Cuatro (04) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante el Prefecto y Secretaria de la Prefectura del Municipio Autónomo Dabajuro del Estado Falcón, (Hoy Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón).