Por lo antes explanado y dando fiel cumplimiento al articulo 362 del Código de Procedimiento civil, esta Juzgadora considera que para que la confesión ficta sea declarada con lugar se requiere que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el termino probatorio no pruebe el demandado algo que le favorezca; en virtud de lo anterior, mal puede decretarse la confesión ficta si aun no ha precluido el lapso de promoción de pruebas, oportunidad en la cual, puede el demandado ofrecer al tribunal los medios probatorios para desvirtuar los alegatos del accionante. Y así se declara.-
Por los Razonamientos anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA, la solicitud de confesión Ficta suscrita por el abogado en ejercicio HENDRYCK ZAVALA, inscrito en el IPSA.....