En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decretan las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3 y 9 Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme lo establece el Artículo 358 eiusdem al ciudadano NERIO JOSE CRIOLLO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.898.381, nacido en fecha 12/03/1990, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en: Pueblo Nuevo, calle Arévalo González, casa S/N, punto de referencia por lado izquierdo del estadium, casa color rosada Municipio Falcón del Estado Falcón, fijándole un régimen de p.....