En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ RIVERA REYES y ERIKA RIERA GUANIPA a la demanda de Rendición de Cuentas, incoada por la Sociedad de comercio INVETURCA C.A, contra los mencionados ciudadanos. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el juicio de Cuentas y se entenderán las partes citadas para el acto de contestación de la demanda, el cual tendrá lugar, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, sin la necesidad de la comparecencia del demandante, para la continuación del juicio a través del procedimiento establecido para el juicio ordinario.