En virtud de lo anterior este Tribunal observa, que la parte demandante solicita medidas cautelares nominadas consistentes en Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como Medida de Embargo Preventivo, sobre el bien inmueble allí descrito, medidas éstas que según ha dispuesto la jurisprudencia, son innecesarias, en virtud que el procedimiento por vía ejecutiva radica en la posibilidad de adelantar la ejecución de una futura sentencia, lo que comporta la especialidad de la acción, haciendo valer su título ejecutivo, en forma más expedita, así el embargo que se decreta en la vía ejecutiva es ejecutivo y no preventivo. Siendo entonces que en el presente fallo se ha decretado previamente un embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, por el doble de la cantidad demandada, mas las correspondientes costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, y en atención al contenido previsto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal considera inoficiosa .....