En virtud de lo antes expuesto y los preceptos legales citados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de REPOSICIÓN de la causa, presentada mediante escrito de fecha 19/01/2026, por los apoderados judiciales del demandado, abogados ELIEZER HERNANDEZ, GLEIMI COLINA y ALEXANDER MORILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 248.935, 285.442 y 102.270, por cuanto no se constata la existencia de vicios que acarreen indefensión real, habiéndose cumplido el fin de las notificaciones procesales y estando la parte demandada a derecho.
SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del auto de fecha 18 de diciembre de 2025, manteniendo el mismo su plena vigencia.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA .....