Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: con lugar la solicitud de las Partes y DECRETA con lugar el ACUERDO REPARATORIO, celebrado por el imputado JHOISER JAVIER PARRA PERDOMO, y la Victima el ciudadano JOSE GREGORIO CARRASQUERO, de conformidad con el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Extinción de la Acción Penal seguida al ciudadano JHOISER JAVIER PARRA PERDOMO, titular de la cédula de identidad personal número V.18.640.823, de 22 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural y residenciado en la ciudad de Maracay, en el Barrio San Rafael, Calle Bolívar, Casa Nº 33, Maracay Estado Aragua, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 40, en relación al 318 Ordinal 3° del Cód.....