Como bien ha quedado establecido por las sentencias antes señaladas la parte demandada debió contestar la demanda dentro de los cinco días (05) de despacho, contados a partir del vencimiento de los diez (10) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad de la notificación, la cual se verificó el día 16 de enero de 2009, es decir, que como ha quedado establecido, la demandada contestó el día 03 de febrero de 2009, es decir, el quinto día de despacho, siguiente al vencimiento del lapso para la reanudación de la causa; luego, procedió a promover pruebas el día 10 de febrero de 2009, es decir, el cuarto día de despacho, siguiente al vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, y, el Tribunal las agregó a los autos el fecha 11de febrero de2009, lo cual esta establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (Ley que rige para los procedimientos laborales que cursan por ante este Tribunal), por todo lo antes expuesto, .....