En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso acordado conforme a lo establecido en el artículo supra transcrito, este Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES distinguida con el Nº 1510, en nomenclatura llevada por este Juzgado, incoada por el Abogado JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, Abogado en ejercicio, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Inpreabogado N° 77.959 y titular de la cedula de identidad N° V-12.433.942, contra el ciudadano (a) FÉLIX FRANCISCO LÓPEZ ROSSELL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.417.816, domiciliado (a) en EL Conjunto Residencial Aurora, casa N° 03, Parroquia San Gabriel, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 354 eiusdem; produciendo el efecto señalado en el artículo 271 d.....