Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: CHIRINO CHIRINO JESUS LOURDES y HERNANDEZ DE CHIRINO CARMEN LOURDES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.361.503 y V-9.501.669, respectivamente, asistidos por el abogado GUADALUPE DEL VALLE HERNANDEZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.296, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de Agosto del 1979, por ante la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 114, que riela al folio 07, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines .....