Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por de la sociedad mercantil FARMACIA SOCIAL LA MILAGROSA, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 011-2011, de fecha 20 de enero de 2011; contenida en el expediente distinguido con el número 020-2010-01-00114, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano FELIX ALBERTO DIAZ ROBERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.027.642, (trabajador). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: Notifíquese mediante oficio a la INSPECTORIA.....