este Tribunal de primera Instancia, Estadales y Municipales en Función Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de Sobreseimiento e inadmisibilidad de la acusación por las razones expuesta en la motiva de la presente decisión SEGUNDO: Se ADMITE la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra la ciudadana: ROSMIRA CECILIA LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de 28 años, titular de la cédula de identidad Nº V-17.924.628, de profesión u oficio estudiante universitaria, de estado civil soltera, calle Buchivacoa después de la avenida sucre, sector 28 de Julio, casa N° 41-A coro Estado Falcón, teléfono: 04246683004, Por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS previstos y sancionados en los artículos 54 y 80 de la Ley contra la Corrupción, y las pruebas ofrecidas por la.....