En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL por razón del la Cuantía para conocer de la demanda por Desalojo de Local Comercial, promovida por los ciudadanos ALEXIS PRIETO, YOHEL ANTONIO CARRILLO JIMENEZ Y JESUS MELECIO MARTINEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-18.642.509, V-16.549.410 y V-10.131.967 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.183, 112.216 y 265.008, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: JUAN ALEJANDRO YORIS VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.734.1.....