PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal Niega la entrega del Vehículo con las siguientes características: Placa: LA171Y; Serial de Carrocería: ZFA146BS8M0246779; Serial del Motor: 3393103; Marca: Fiat; Modelo: Uno CS 1500 2; Año: 1992, Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Cupe; Uso: Particular; solicitado por el ciudadano: LEOMAR RAFAEL RAMONES PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.654.930, domiciliado en Puerto Cumarebo, Calle Bolívar, Casa N° 72 del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62758, en vista que el Fiscal Segundo del Ministerio público ha considerado que el referido vehículo es Imprescindible para la continuación de la investigación. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para la p.....