Es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridada de la Ley: Decreta la Aprehensión Judicial del Ciudadano: PEDRO RAFAEL PEROZO BRACHO, venezolano, mayor de edada, soltero de Oficio obrero hijo de Pedro Perozo y Gladis Bracho, cedulado con el número 15.592.009, con residencia en la Calle uno (01) del Barrio Antonio José de Sucre, Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón a tenor todo ello de lo preceptuado en el primer aparte del artículo 250 Ejusdem, y así se decide, se Ordena emitir Boleta de Aprehensión del referido imputado, con el respectivo oficio, a todos los Organismos de Investigaciones Penales sean Principales o Auxiliares, a los fines que procedan a darse a la tarea de Aprehensión del referidpo individuo, y una vez aprehendido, sea notificada de la misma por intermedio de oficio la Fiscalía Sexta del Ministerio, Público y sea puesto el imputado a .....