-III-
En virtud de lo antes planteado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades y de conformidad con el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta la ADOPCION CONJUNTA del niño (...), de (...) años de edad, por parte de los ciudadanos JOHNY ENRIQUE GONZALEZ GIL y MAIGUALIDA DEL VALLE PRADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.279.061 y 12.047.511, respectivamente, en consecuencia, por disposición del artículo 427 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se extingue el parentesco de la adoptada con su familia de origen y en lo sucesivo llevará los apellidos GONZALEZ PRADA, tal como lo señala el artículo 430 eiusdem, y en atención al conteni.....