DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, de los Ciudadanos: ADOLFO ANTONIO BRACHO Y JAJAIRA DOMINGA CHIRINOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.376.249 Y 9.559.375, respectivamente, Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- .....