En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YSMARI NARANJO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.500.798 en contra del ciudadano ELYKAR VENTURA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.496.308 a favor del niño (SE OMITE NOMBRE).
En consecuencia, se le fija una Obligación de manutención a favor del mencionado Niño, en los siguientes términos:
1- Deberá aportar un salario mínimo mensual;
2- En el mes de Diciembre y Agosto para cubrir gastos decembrinos y escolares, deberá aportar además dos salarios mínimos. En lo referente a los gastos escolares, los aportará una vez que .....