Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: MARGARITA ALVAREZ JACOME y ANTONIO RAMON SEIJAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-25.000.940 y V- 7.376.272, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado IVAN CABRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.890, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de Abril de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.