Habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas RITA MARIA CESAR PEREIRA y LOURDES MARIANELLA RODRIGUEZ FIGUEROA, suficientemente identificadas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a las solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas Cúmplase.-------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
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