este Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten: 1.- EN CUANTO A LAS TESTIMONIALES: a.- Agente José Pineda. b.- Agente Darwin Davalillo, c.- Detective Hernández Henry, d.- Experto en balística Luis Arias. e.- Agente RONNY MORALES. f.- AGENTE MARVISON DELGADO, g.- Agente: JOSE PINEDA; H.- AGENTE EMIRO SÁNCHEZ; I.- AGENTE ANDEMAR ACOSTA, J.- AGENTE ANGEL PIRELA; K.- AGENTE FREDDY TORRES; L.- AGENTE CARLOS DAVALILLO, todos ellos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón y por último se admiten los testimonios de los ciudadanos: a......