En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30,
365 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.545.374, domiciliada Caserío el Porvenir, Casa S/N, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, contra el ciudadano: RODOLFO RODRIGUEZ ROMERO, también mayor de edad, venezolano, Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.447.150, natural de la Parroquia Churuguara, Municipio Feder.....