En consecuencia una vez analizado el escrito de subsanación presentado por la apoderada judicial de la parte actora, dentro del lapso procesal establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, esta operadora de justicia considera que dicha subsanación no cumple de forma clara y precisa con los extremos indicados por el tribunal en el despacho saneador, por lo que resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por motivo de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, (PARO FORZOSO), que sigue el ciudadano RAFAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.811.795, contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A. (DOCCA). Así se decide.