Por los argumentos antes explanados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro Estado Falcón. al ciudadano CARLOS ANTHONY BETANCOURT WEVER, por la presunta comisión del delito precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AGUSTÍN RAFAEL WIETSTRUCK SALONES, Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de Privativa de Libertad. Se agregan las actas presentadas por el i.....