, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano NELSON RAFAEL MUJICA LUGO.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano NELSON RAFAEL MUJICA LUGO, de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dado, sellado y firmado en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón.
LA JUEZA PRESIENTE (E) Y PONENTE
DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO TITULAR
DR NAGGY RICHANI
MAGISTRADO SUPLENTE
DRA YELITZA SEGOVIA
MAGISTRADO SUPLENTE
ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA
En la misa fecha se cumplio lo ordenado.
Secretaria