En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la Solicitud formulada por la Fiscalía Decima Quinta (A) del Ministerio Publico, Y Ordena Imponer Medida Cautelar prevista en el artículo 39, ordinal 1°, 9°, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia consistente en la salida de la parte agresora ( Carlos Eduardo Cotis Martínez) de la residencia común, independientemente de su titularidad sobre la misma, por la presunta comisión del delito de: Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículo 17 y 20, ejusdem. Y Así Se Decide. Líbrese la respectiva Boleta y ofíciese lo conducente, remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto fundado. .....