DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción incoada por ciudadanos EMIL JOSE ARCAYA GARMENDIA, ELVIN JOSE ARCAYA NOGUERA, EDIXON JOSE ARCAYA NOGUERA, EVANNY JOSEFINA ARCAYA NOGUERA
y ERIK GREGORIO ARCAYA NOGUERA, Venezolanos, mayores de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.181.406, 10.613.387, 10.613.386, 4.795.891 Y 7.570.959, respectivamente, domiciliados en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, obrando en sus carácter de Co-herederos de la Sucesión de SANTIAGO ARCAYA y en beneficio de los Co-herederos GISELA BETINA ARCAYA DE THEIS y EMISAEL JOSE ARCAYA, titulares de las Cedula de Identidad Nros. 4.789.627 y 4.795.889 respectivamente, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la.....