Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: PLACA: FAB-840, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV111084, SERIAL DE MOTOR: V0304CLL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1982, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano: JHOAN MANUEL RODRIGUEZ ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.262.019, con la expresa obligación de no enajenarlo, ni traspasarlo y de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ofíciese al Administrador del Estacionamiento San Agustín, ordenando la entrega del vehículo; y se ordena levantar acta compromiso a los fines de ser firmado por el Ciudadano Jhoan Manuel Rodríguez Alastre......