Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar sin lugar lo solicitado por el ciudadano Abog. Wilfredo Morillo Nader, en su condición de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón y remitir estas actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Abog. EUCARINA LUGO, Defensora Pública Primera del Estado Falcón, al imputada y al Fiscal Especializado, Particípese esta remisión al Archivo Judicial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Así se decide.
LA Juez Segundo de Control
Abog. Mireya Medina C.
La Secretaria
Abog. Carisbel Barriento.