Por todo lo antes expuesto, a tenor de lo pautado en el artículo 501 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda improcedente el Beneficio de Libertad Condicional al penado ALEXIS JOHAN ABREU GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 16.197.459, nacido en fecha 21-09-81, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 02, casa Nro. 06, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluído en el Internado Judicial de Coro, y así se decide.
En consecuencia Líbrese boleta de notificación al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda con competencia en Ejecución de Penas de la publicación del presente auto. Se ordena .....