Es importante puntualizar, que le corresponde al Ministerio Público como director de la fase de investigación, decidir la conclusión de la fase preparatoria; no obstante, tales actos conclusivos debe presentarlos dentro del lapso previsto en la norma adjetiva penal, el cual es de seis (06) meses luego de la individualización del imputado. Se observa en el presente asunto que han transcurrido más de estos seis meses, sin que el fiscal haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por ello, que en virtud de la magnitud del daño causado y la eventual dificultad que la presente investigación pudieran tener, y en vista de que la imputación fiscal data del año 2003, este tribunal Cuarto de control, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le otorga al Ministerio Público un plazo de Cuarenta y cinco (45) días a los fines de la presentación por ante este tribunal del respectivo acto conclusivo. Publíquese.
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA CUARTO DE CONTROL
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