En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: JORGE LUIS PADILLA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero de oficio pescador, natural de Mirimire del Municipio San Francisco, estado Falcón, residenciado en la calle Pedro León López, Punta Cardon, Casa N° 15, en Punto Fijo del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 18.151.807. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada Treinta 30 días al Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal .Ofíciese lo conducente al Alguacilazo. Regístrese. Publíques.....