POR ÙLTIMO ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MODIFICAR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a favor de la ciudadana: MAIRA JOSEFINA GARCÌA, portadora de la Cédula de identidad Nro. 15.140.346 de conformidad con el artículo 177, parágrafo Primero. Literal "C" en concordancia del artículo 363 ambos inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual queda de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar restringido: únicamente podrá tener convivencia familiar con sus hijos los días:
Primero: de Lunes a Viernes tres horas diarias, previo acuerdo entre las partes, sin pernocta.
Segundo: Los fines de Semanas Alternos, cuatro horas continuas, previo acuerdo entre las partes, Si estar serán en la mañana o por la tarde. Sin pernocta. En ambos casos es decir de lunes a viernes y los fines de semana dicho régimen de convivencia se realizará en un e.....