este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos, CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, al ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SÀNCHEZ, cédula de identidad: 15. 704.110, domiciliado en Urbanización Cruz Verde Calle4, sector 8, casa Nº 23, Coro, estado Falcón, de ocupación Obrero, hijo de Jesús Jacobo Pereira, y Miriam Guadalupe Sánchez, venezolano, natural de Coro, Estado Falcòn, el 11-12-1974; A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, y vigente para la fecha de los hechos.
SEGUNDO: Se le cond.....