Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ, inscrita en el instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 172.336, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: GUISELO ANTONIO GUANIPA MEDINA, venezolano mayor de edad, e identificados con las cedula de identidad N° 11.479.583, a excepción del CONTRATO COLECTIVO QUE AMPARA A TODOS LOS TRABAJADORES Y TODAS LAS TRABAJADORAS DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA (INSVIFAL) 2008-2009". SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovida por la Abogada ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.176, actuando en su condición de delegada del Procurador General del Estado Falcón.