Razones por las cuales esta juzgadora discurre que la referida prueba no es idónea para demostrar lo que se quiere o desea probar, resultando impertinente para probar la tacha de la documental planteada. Así mismo la admisión de esta prueba atentaría con los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del trabajo respecto a la tramitación de esta incidencia y por ende quebrantaría los principios de celeridad procesal y brevedad que caracterizan el nuevo sistema procesal laboral venezolano y que deben imperar en todas las actuaciones procesales. Por tales consideraciones este Tribunal niega la admisión de dicha prueba de experticia grafotécnica. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Capítulo Primero: Solicita la inadmisibilidad de la tacha por cuanto la misma indica que la misma fue fundamentada en los artículos 83, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en los artículos 1.381 y 1.384 del Código Civil cuyas normas contienen .....