Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la AMONESTACIÓN de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal "a" y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano y Robo Simple, tipificado en el artículo 456 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana EMILYS CAROLINA GUANIPA VILLAVICENCIO, a quien se le indico la Sanción de Amonestación y en consecuencia se decreta su Libertad Plena y se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal relacionada con el presente asunto sobre el sancionado, antes identificado. Líbrese la ratificación de los oficios. Regístres.....