...En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa en lo que a la caducidad de la acción se refiere, opuesta por las codemandadas VAMENCA y COSELCA.
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa opuesta por la codemandada VAMENCA, relativa a la prohibición de admitir la acción propuesta.
TERCERO: Sin lugar la falta de cualidad e interés opuesta por las empresas demandadas en este juicio
CUARTO: Sin lugar la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoada por la Sociedad Mercantil LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA) C.A., en contra de las firmas mercantiles CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, C.A., (COSELCA), y; VAMEN, C.A., (VAMENCA).
QUINTO: Sin lugar la reconvención presentada por la firma mercantil VAMEN, C.A. COMPAÑÍA ANONIMA (VAMENCA) en contra de la firma mercantil LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA) C.A.
SEXTO: De conformidad con lo est.....