este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, hecha por el profesional del derecho Abogado: AGUSTIN CAMACHO , en su condición de Defensor Privado del ciudadano: EXER JOSE ZARRAGA OVIEDO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°27.247.229.; en consecuencia SE REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente decretada en contra del referido imputado; y SE SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el Cardinal 1 del artículo 242 concatenado con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria, en la Siguiente Dirección: El barrio Cruz Verde, calle por venir al final, casa S/N ,.....